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Serveis

10 Junio 2026

FISCAL - Retención I.R.P.F.   

CONSULTA

Agradeceré aclaración en relación a la obligación (o no) de practicar la retención del IRPF (19%) sobre la factura del alquiler de un “INMUEBLE (LOCAL) ARRENDADO PARA USO DISTINTO A LA VIVIENDA”.

PROPIETARIOS –ARRENDADORES : Comunidad de Bienes (CB).

ARRENDATARIO: Persona física (NIE EXTRANJERO)

• PREGUNTA ¿ La parte arrendadora “Comunidad de Bienes”, está obligada a practicar la retención del IRPF (19%) sobre la factura mensual, o el periodo de facturación acordado) que emite a la parte Arrendataria ?

- Entiendo que si el arrendador se tratara de una persona física no estaría obligado si no se tratara de un Empresario o Profesional o, en el caso que nos trae no fuera una COMUNIDAD DE BIENES.

PRESENTACION DE LOS MODELOS 115 TRIMESTRALES Y RESUMEN ANUAL MODELO 180.

• PREGUNTA ¿ Quien está obligado a liquidar las retenciones que en los periodos de facturación que la propiedad deduce en cada factura emitida.?.

- Sobreentendido que en nuestro caso correspondería al arrendatario, con los formularios periódicos Modelo 115 y Resumen anual Modelo 180.

- La duda en resumen, reside en que los socios/as de la Comunidad de bienes no siendo ni profesionales, ni sean empresarios, estarían exentos.

- Entendiendo también que el arrendamiento mensual supera los 600,00 euros, POR LO QUE SI, LES OBLIGARIA A LIQUIDAR RETENCION Y POR SUPUESTO A I.V.A.

Esta consulta viene motivada por una duda del si o no, en el caso que se trata de una Comunidad de Bienes, por cuyo motivo, y siendo la duda de la propiedad, la mejor solución es que sea intermediada y no se genere una duda de procedimiento en si mismo.


RESPUESTA

Entendiendo que el arrendatario persona física es empresario o profesional, por lo tanto, está obligado a retener.

El importe retenido lo tiene que ingresar en hacienda mediante el Modelo 115 trimestral.

La CB tiene que emitir la factura del alquiler más IVA menos retención.

La CB presentará un Modelo 184 de resumen de ingresos-gastos y retenciones, total y repartido para cada comunero. Por lo tanto, cada comunero declarará este rendimiento en su IRPF por su porcentaje de participación.

Joana Cortés

Asesora Fiscal


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